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Acerca de la Información de Interés Nacional

Respecto al universo de la información oficial que se produce en el país por los tres órdenes de gobierno, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se ocupa de la Información de Interés Nacional (IIN), la cual será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Imagen que muestra en qué ámbitos es de uso obligatorio la Información de Interés Nacional

Solo podrá considerarse IIN la que atienda los siguientes cuatro criterios:

Podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de la Ley del Sistema, la que satisfaga los cuatro criterios establecido en el articulo 78 de la misma

También podrá ser considerada como Información de Interés Nacional aquella que sea necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales y la que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

Particularmente, el Instituto tiene las siguientes facultades exclusivas:

Son facultades exclusivas:  realizar los censos nacionales; integrar el sistema de cuentas nacionales, y  elaborar los índices nacionales de precios

Asimismo podrá producir cualquier otra Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente.

Conforme a la Ley del SNIEG, las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser utilizadas en el nombre o en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, atendiendo a lo dispuesto por la Ley del SNIEG, en los artículos 77 fracción II y 78, el 22 de marzo de 2018 aprobó las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional, publicadas en el DOF el 9 de abril de 2018.

Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional

Ver documento 664KB

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