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Acerca de la Junta de Gobierno del INEGI

La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del INEGI y está integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

De entre los miembros de la Junta, el Ejecutivo Federal nombra al Presidente del Instituto, quien también preside al citado órgano colegiado, el resto de los integrantes de la Junta actúan como Vicepresidentes de la misma.

Imagen de cómo está integrada la Junta de Gobierno del Instituto, con un Presidente y cuatro vicepresidentes

En cuanto a la duración en el cargo, el Presidente del INEGI se mantendrá seis años e inicia el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República; los Vicepresidentes durarán en sus cargos ocho años, los periodos serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciando el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser designados para ocupar el cargo hasta en dos ocasiones.

Imagen que muestra los periodos de los cargos del Presidente del Instituto y de los Vicepresidentes

La designación de los miembros de la Junta de Gobierno (JG) deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:
Entre otros: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la geografía o la economía, no haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público
Los miembros de la JG no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

El Presidente del Instituto o cuando menos dos Vicepresidentes, podrán convocar a reuniones de la Junta de Gobierno. Las sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. En caso de que el Presidente no asista, la sesión será presidida por el miembro con mayor antigüedad. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes, con excepción de las siguientes resoluciones en donde será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta:

En la determinación de la Información que se considerará de Interés Nacional; en la determinación de la Información que deba ser de divulgación restringida; y determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, la creación de otros Subsistemas

La Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite; asimismo podrán asistir los invitados que la propia Junta determine.

Corresponde a la Junta de Gobierno (JG), como órgano superior de dirección del Instituto, el despacho de los siguientes asuntos:

Se enlistan las atribuciones de la Junta de Gobierno de acuerdo al artículo 77 de la Ley del Sistema

Asimismo, los miembros de la JG tienen la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

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