El Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (CESNIGMAOTU) se integra por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno del INEGI, quien lo preside, así como por al menos los coordinadores de las siguientes Unidades del Estado (UE):
Por acuerdo de la mayoría de los miembros del CESNIGMAOTU, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras UE o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.
El Instituto nombra al servidor público -del propio Instituto- que funge como secretario técnico del CESNIGMAOTU y sus integrantes desempeñan sus funciones de manera honoraria.
Corresponde al Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (CESNIGMAOTU), de manera colegiada, desempeñar las siguientes facultades:
Las decisiones del CESNIGMAOTU se toman por mayoría, en caso de empate tiene el voto de calidad aquella Unidad del Estado que, en el ámbito de su competencia, haya sometido la propuesta a votación.
El INEGI, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, emite las Reglas para la integración y operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información, las cuales tienen por objeto establecer las disposiciones generales para la integración, funcionamiento y coordinación de dichos Comités.
Estas reglas fueron actualizadas y aprobadas por la Junta de Gobierno del INEGI el 22 de marzo de 2018.
El 14 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente para quedar como Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano (SNIGMAOTU) incorporando el componente Ordenamiento Territorial y Urbano y la información estadística y geográfica relativa a los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.
Lo anterior, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 15 fracción III, 17, 18, 26, 27, 28 y 77 fracción V de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y conforme a la opinión favorable del Consejo Consultivo Nacional.