Para ordenar y regular las actividades de planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) establece que se lleve a cabo a través de los siguientes tres programas:
Los programas mencionados deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del INEGI, debiendo someter los proyectos a la opinión de las instancias correspondientes.
Una vez aprobados los programas Estratégico y Nacional deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Los programas mencionados deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del INEGI, debiendo someter los proyectos a la opinión de las instancias correspondientes.
Una vez aprobados los programas Estratégico y Nacional deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y serán obligatorios para las Unidades del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10o transitorio de la LSNIEG, se publicó en el DOF el primer Programa Anual de Estadística y Geografía.
Programa Estratégico: Debe ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada seis años, al inicio del cuarto año del periodo correspondiente al Presidente de la República. Asimismo, cada seis años el Instituto debe de enviar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los resultados de su evaluación.
Programa Nacional: Se debe evaluar y actualizar al final de cada ejercicio o cuando se modifique el Programa Estratégico.
Programa Anual: El Instituto debe de presentar en marzo de cada año al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, los resultados de la ejecución del PAEG correspondiente al año inmediato anterior.