El Consejo Consultivo Nacional (Consejo) es un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar y proponer a la Junta de Gobierno temas o asuntos relacionados con Información Estadística o Geográfica que contribuya al desarrollo nacional.
El Consejo es presidido por el Presidente del INEGI y para el desempeño de sus funciones, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Titular de la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del INEGI. El Consejo se debe de reunir en forma ordinaria al menos una vez al año y de manera extraordinaria cuando algún asunto de su competencia lo exija. El Presidente del Instituto, es quien emite la convocatoria a reunión ordinaria del Consejo; pero, cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, a través de su Presidente, podrá solicitar por escrito a la Presidencia del Consejo la convocatoria a una reunión extraordinaria, así como al menos veinticinco por ciento de los miembros del Consejo, con el objeto de tratar algún asunto relacionado con sus atribuciones.
El Consejo está integrado por:
Las designaciones en el orden federal deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de Subsecretario o su equivalente. Los representantes de las entidades federativas deberán tener nivel de Secretario o ser responsables de la información estadística y geográfica en su entidad.
Las funciones del Consejo Consultivo Nacional (Consejo) son:
Sus integrantes desempeñan sus funciones en forma honoraria; asimismo, el INEGI podrá invitar a las sesiones del Consejo a representantes de entidades de las administraciones públicas federal, estatal y municipal; instituciones académicas y sociedad civil, así como a organismos constitucionales autónomos, cuando se traten temas del ámbito de su competencia, quienes también lo harán de manera honoraria.
En cumplimiento a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Junta de Gobierno (JG) del INEGI expidió las Reglas para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional; asimismo, la JG podrá adicionar o modificar las Reglas, a propuesta de la Presidencia del Consejo, cuando se considere necesario para mejorar la operación de este órgano colegiado.
Las presentes Reglas fueron revisadas y actualizadas el 21 de diciembre de 2017.