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Acuerdo para la integración del Acervo de Información de Interés Nacional

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), que establece que la Junta de Gobierno deberá determinar en un plazo de 180 días a partir de la designación de sus primeros miembros, aquella información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de la Ley, y hacer del conocimiento del público, a través de Internet, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de dicha Ley se hubieren utilizado para la producción de dicha información y considerando:

Considerandos del Acuerdo para la Integración del Acervo de Información de Interés Nacional

Acuerdo:
3ª/VIII/2009.– Con fundamento en los artículos 77 fracción XVII, 78, 96 y Décimo Tercero Transitorio de la LSNIEG, se aprueba iniciar la integración del Acervo de Información con la Información de Interés Nacional generada a la fecha, relativa a los Censos Nacionales, al Sistema de Cuentas Nacionales y a los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y al Productor e incorporar al Acervo aquella información que la Junta determine con posterioridad como de Interés Nacional, así como hacer del conocimiento del público a través del sitio de Internet: www.inegi.org.mx/snieg, las metodologías utilizadas para su producción en los términos del documento anexo, y se instruye a la Dirección General de Coordinación con el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica realizar lo conducente para su cumplimiento.

Anexo al Acuerdo 3ª./VIII/2009

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