Acervo de Información de Interés Nacional
Tipo de consulta Fundamento Legal (Ley del SNIEG)
1.- Información de Interés Nacional generada y metodologías utilizadas A PARTIR de la entrada en vigor de la Ley del SNIEG


Consultar
Artículo 96.- El Instituto deberá conservar la información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la información generada por la misma.
 
2.- Información de Interés Nacional generada y metodologías utilizadas ANTES de la entrada en vigor de la Ley del SNIEG


Consultar
Artículo décimo tercero transitorio.- La Junta de Gobierno contará con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar aquella información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de esta Ley, y hacer del conocimiento del público, a través de internet, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la presente ley se hubieren utilizado para la producción de dicha información.