1.- Información de Interés Nacional generada y metodologías
utilizadas A PARTIR de la entrada en vigor de la Ley del SNIEG
Consultar
| Artículo 96.- El Instituto deberá conservar la información de Interés
Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo
dispuesto en esta ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Cuando una Unidad desaparezca o se desincorpore, el Instituto deberá conservar la información
generada por la misma.
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2.- Información de Interés Nacional generada y metodologías utilizadas ANTES de la entrada en vigor de la Ley del SNIEG
Consultar
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Artículo décimo tercero transitorio.- La Junta de Gobierno contará con un plazo de ciento
ochenta días, contados a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar
aquella información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a
que se refiere el Título Tercero, Capítulo III de esta Ley, y hacer del conocimiento del
público, a través de internet, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la
presente ley se hubieren utilizado para la producción de dicha información. |